¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN? FERDINAND LASALLE.

Reseña escrita por: Dr. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL

  • El texto es consecuencia de un par de conferencias dictadas por el autor en 1862, en abril y noviembre para ser más precisos, con motivo de diversos desacuerdos entre las teorías desarrolladas por él mismo y la realidad política de la época, en virtud de la cual la monarquía evitaba a toda costa la generación de un documento que albergará las principales características de una Constitución real que se estimaba iría en detrimento de un estado absolutista, que era el modo de gobierno que en ese entonces encontraba alojamiento en la antigua Prusia, base del posterior imperio Alemán.

    Es importante mencionar que existen diversas versiones traducidas al español de la obra de Lasalle, y que estas suelen variar en condiciones mínimas de una a otra, por lo menos en los textos de los que me serví para la realización de la presente recensión, uno editado por Grupo Editorial Tomo, impreso en México y otro por Panamericana Editorial de Colombia.  

    Sin embargo y más allá de las reproducciones que cada uno hace de las conferencias dictadas en aquellos tiempos, se valoran las aportaciones históricas plasmadas en los respectivos prólogos, que permiten contextualizar las ideas de Lasalle y ubicar los conceptos en función de la participación de los distintos actores en la vida política del Reino de Prusia.

    El conocimiento político, económico y legal que ostentaba Lasalle, le permitió expresar sus ideas, de una forma tan clara y contundente - según el mismo señala en la introducción de su primera conferencia - que los asistentes pudieran asimilar los preceptos plasmados aun sin conocimientos jurídicos previos.

    Parte el análisis de comparar una Constitución y una Ley, y en ese enfrentamiento encuentra semejanzas y diferencias, que posteriormente le permiten exponer el inicio de su teoría.  Si bien es cierto que ambas tienen procesos de creación similares, una Ley debe tener como fundamento lo establecido en la Constitución, apegarse a sus conceptos centrales, evitar que lo regulado por esta vaya en contra de lo que aquella establece. 

    Si esto no fuera así, habría conflictos entre las distintas leyes y de ellas con la Constitución misma, pues las estructuras jurídicas requieren de una ley que sea la guía y base de las demás y a esta se denomina por ese hecho Ley Fundamental.  Para considerarla como tal, se requieren 3 características:

    a) Que sea más profunda que las demás,

    b) Que constituya al Estado y a las demás leyes y;

    c) Que sea realmente el fundamento, pues nada existe sin uno. 

    A partir de esta primera idea, expone Lasalle que la Constitución debe ser el reflejo de lo que denomina factores reales de poderconcepto que, según establece, es el origen del Estado, su fiel reflejo y la única forma de que su existencia influya de manera real para cumplir con sus objetivos.  

    Si la Constitución no plasma en ella la actualidad de los factores reales de poder, no podrá sostenerse y sus disposiciones carecerán de validez.

    En términos de lo expuesto, los factores reales de poder plasmados en un documento denominado Constitución, deben considerar la injerencia real que cada uno de los participantes en la vida política, económica e incluso militar tienen en la vida de una nación. 

    En aquellos tiempos, alude específicamente a la monarquía, a la gran burguesía como fuerza económica, a la nobleza o aristocracia como entes sociales cercanos y en general aliados de la monarquía, los banqueros como entes financieros de gran influencia y a la pequeña burguesía y clase obrera, como base sobre la que descansan todos los demás. 

    Si no se reconoce la participación real de cada uno de estos factores en la Constitución, esta tendrá un valor inferior al que la realidad dicte. 

    Si la monarquía estableciera una Constitución en la que delega poder de decisión a un parlamento o senado o en general a cualquier órgano legislativo, pero posteriormente no respeta sus decisiones, lo escrito en la Ley Fundamental no tendrá mayor valor, y la realidad jurídica se sustentará en los hechos, con lo cual pierde sentido lo escrito.

    En su valoración histórica, ejemplifica lo expuesto con la realidad vigente en su tiempo, cuando la revolución de 1848, que modificaba la estructura de los factores reales de poder, no fue plasmada en la Constitución, con lo cual dio margen a la monarquía a retomar un poder que prácticamente no perdió en ningún momento, con la consecuente generación de un Estado absolutista.  

    A esta conferencia le siguieron un sinfín de críticas desde los medios de información al servicio del Estado, que fueron planteados en la segunda conferencia del autor como una confirmación de su teoría respecto de que es una Constitución. 

    El texto, que data de hace más de 150 años, pareciera aplicarse a nuestra realidad, coincidiendo en conceptos y solo cambiando los actores y algunos procedimientos, por lo que valdría la pena preguntar si en México contamos con una real Constitución.