Discrepancia fiscal en el fútbol.

¿Qué debe hacer el futbolista cuando existe una diferencia injustificada entre riesgos declarados y erogaciones realizadas?

Artículo publicado en la revista Fútbol Total
En abril, las personas físicas residentes fiscalmente en México presentan  declaración anual del ejercicio anterior, por los ingresos y el impuesto sobre la renta que pagan por ese período.

Esta obligación alcanza a los involucrados en el mundo del fútbol: jugadores, representantes, entrenadores, directivos, asistentes y cualquiera con ingresos derivados de su actividad en este deporte.

Es importante que los obligados consideren que siendo residentes en nuestro país, todos sus ingresos – de cualquier parte del planeta - son fiscalizables por autoridades mexicanas,  aunado a otras implicaciones.

Por ignorancia o por audacia excesiva – propia o de sus asesores -, los actores de La Liga Mx - como cualquiera - corren riesgos innecesarios, lo cual en una realidad como la actual, puede tener consecuencias funestas.

A este respecto, con la declaración anual ya referida, puede configurarse la figura denominada discrepancia fiscal, que significa omitir ingresos, y se tipifica como delito equiparable a defraudación fiscal.

LAS PRÁCTICAS RIESGOSAS

En términos coloquiales, existe una diferencia injustificada entre ingresos declarados y erogaciones realizadas, determinados en  procedimiento formal practicado por el SAT, nacido de información del sistema financiero u obtenida de comprobantes fiscales o autoridades extrajeras.

Los ingresos declarados se manifiestan por el futbolista en abril, y deben comprender los obtenidos en cualquier parte del mundo, sin importar  fuente o motivo.

Las erogaciones son gastos - muchos amparados en comprobantes fiscales y conocidos por hacienda -, adquisición de bienes - motos, autos, aviones, yates, terrenos, departamentos, casas, edificios, entre otros - y depósitos en cuentas de cheque, ahorro, tarjetas de crédito o inversiones financieras.

Si en una revisión detectasen más erogaciones que ingresos, debe justificarse la diferencia (préstamos, donativos o herencias, por citar algunos), lo contrario implicaría obligación del pago actualizado, más multas y recargos, así como la comisión de un delito fiscal sancionable con cárcel.   

Tanto las prácticas riesgosas e indebidas - dobles contratos y pagos alternos e injustificados - deben desterrarse, la declaración anual debe presentarse por un asesor fiscal capaz y de confianza, que evite riesgos vinculados con delincuencia organizada en la legislación vigente.

El futbolista debe ser ejemplar, por ello, cumplir a cabalidad con obligaciones fiscales debe ser parte de sus preocupaciones. 


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