El tópico de este artículo, implica un análisis de las relaciones individuales del trabajo y sus vínculos con el COVID.
Los abogados laboralistas hemos viniendo desarrollando un enorme trabajo para darle al derecho del trabajo nuevos alcances derivado de la reforma laboral, pues esto implica un desafío por el reaprendizaje de la materia.
Hoy, particularmente, se deben sentar soluciones tanto para la clase obrera como para la parte patronal ante la pandemia por COVID 19.
Apenas el mes pasado me congratulaba de celebrar 20 años como abogado de empresa y es desde esa óptica que me permitiré desarrollar el tema planteado.
El COVID -19 ha provocado numerosos cambios en las personas, incluyendo a las personas jurídicas, es decir, las empresas y particularmente las áreas laborales de los patrones, tenemos el enorme reto, responsabilidad y obligación de conducirlas hacia soluciones justas y equitativas para todos.
Conforme al artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, existe una relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, cuando por la prestación de un trabajo personal subordinado se paga un salario.
La ley obliga a que las condiciones de trabajo consten por escrito, siendo relevantes por las condiciones actuales: el lugar donde deberán prestarse los servicios, definir si estos se prestan desde casa, la duración de la jornada, la forma y el monto de los salarios.
Hago especial hincapié en esos tópicos, porque sin lugar a dudas son los que mas se han modificado como consecuencia de la suspensión de los trabajos ordenado por las autoridades mexicanas con la finalidad de mitigar los contagios por COVID 19.
Este nuevo escenario es en el que se prestan los servicios personales subordinados, primero en las empresas que se consideran esenciales y que por este carácter siguen operando como lo hacen ordinariamente, aunque aumentando medidas de seguridad e higiene en el trabajo, observando protocolos de sana distancia y cuidando los factores psicosociales que pudieran presentarse en los entornos laborales.
Las empresas no esenciales han optado por nuevas alternativas para trabajar desde casa, llevando a un grado superlativo el derecho a la estabilidad laboral consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En todos los casos, los patrones establecieron los mecanismos necesarios para que los trabajadores apoyados en el uso de las tecnologías de la información, sigan prestados sus servicios desde casa: el teletrabajo o home office es la nueva realidad de muchas empresas mexicanas, según disponen los artículos del 311 al 321 L.F.T.
Para ello, han tenido que redefinir las obligaciones de los trabajadores, especialmente por lo que hace al tratamiento de seguridad de la información.
A través de esta alternativa el trabajador sigue recibiendo el pago de su salario íntegro y el patrón sigue aportado al IMSS el 100% de las cuotas que le corresponden, abonado en la subcuenta de retiro, cesantía y vejez, la parte correspondiente a este seguro y garantizando la protección que otorga el seguridad social.
A este respecto, es importante mencionar que todos los trabajadores mexicanos, de conformidad con el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, deben estar inscritos en el régimen obligatorio, mismo que comprende los siguientes seguros:
Este primer escenario, sin lugar a dudas, es el más favorable, pero no todas las empresas – micros, pequeñas y medianas tienden a contar con menos liquidez - cuentan con la capacidad económica para seguir pagando los salarios de sus trabajadores de forma total, ya que dependen de las ventas diarias – enajenación de bienes o prestación de servicios - para obtener ingresos.
Es aquí donde debemos demostrar nuestros mejores dotes de conciliación.
Existen otras opciones que permiten que la relación laboral permanezca inalterada, una de ellas es adelantar las vacaciones de los trabajadores, lo cual implica pagar salarios completos y cotizar al IMSS e INFONAVIT sin modificaciones, al tiempo que se cumple con esta obligación laboral.
Otra opción para hacer frente a la pandemia, es la renegociación de los contratos de trabajo, reduciendo las jornadas y por ende los salarios, esto debe hacerse constar por escrito y con anuencia del trabajador. En este supuesto, el salario del trabajador se reducirá, sin que en ningún caso se pague una cantidad inferior al salario mínimo mensual. La cotización al seguro social, disminuye en esa misma proporción, en el entendido de que este pacto de nuevas condiciones laborales estará vigente en tanto subsista la emergencia sanitaria.
Todas las opciones son válidas, siempre y cuando exista un acuerdo con el trabajador, buscando siempre privilegiar la subsistencia de la fuente de trabajo y la fuente de ingresos del trabajador.
Con la finalidad de no dar por terminada la relación laboral, los trabajadores pueden solicitar permisos sin goce salario.
En este caso no existe la obligación de la prestación del servicio ni de pago de salario y la cotización para el seguro social será en los términos del artículo 31 fracción I de la ley de la materia, lo cual le permitirá al trabajador seguir contando con servicio médico.
Ante este nuevo paradigma de las relaciones laborales, se hace necesario incluir en los contratos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo, compliance, códigos de ética o políticas, los siguientes aspectos de observancia general:
Es importante destacar que en caso de que un trabajador crea que ha sido contagiado por COVID 19, deberá tramitar sus incapacidades ante el seguro social vía telefónica o a través del portal en internet.
No todo debe judicializarse y considero que el dialogo, la negociación, la conciliación, la mediación serán las nuevas herramientas de los abogados laboralistas.
Sin importar que representemos a trabajadores o empresas, es momento de cerrar filas para salvaguardar a los trabajadores, centros de trabajo, fuentes de empleo y al País entero.
Para promover una mejor convivencia, debemos promover que el trabajador conozca ampliamente sus derechos sin que olvide e incumpla sus obligaciones, de las cuales, la principal en la actualidad es, quedarse en casa y cuidarse.
Espero que el presente artículo abone a un mejor derecho del trabajo y mejores prácticas en los centros de trabajo.
Lic. Emily del Carmen Sutro Antonio
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