LA PRODECON Y EL COMBATE A LAS OPERACIONES SIMULADAS. ¿LAS MIPYMES SERÁN DAÑOS COLATERALES EN ESTA GUERRA?

Publicado en El Economista el 23/10/2018

Se han simulado operaciones por 2.4 billones de pesos mediante 8,500 empresas fantasma. La propuesta surgida de Prodecon para evitarlo podría afectar a 98% de las empresas en México.

El SAT manifestó que la defraudación fiscal la ejercen principalmente empresas facturadoras de operaciones simuladas (EFOS), empresas que deducen operaciones simuladas (EDOS) y esquemas abusivos de sustitución laboral, denominados outsourcing.

La simulación implica que una EFOS expida un CFDI, manifestando una transacción que no existe (venta de mercancía, prestación de un servicio o renta de un bien) o es distinta a lo ocurrido, disminuyendo así el pago de IVA e ISR para la EFOS.

Esto se justifica con contratos y otros elementos que dan carácter de realidad al evento, perfeccionándolo con una transacción financiera —transferencia o cheque—, aparentando que todo ocurrió en condiciones normales.

La EFOS liga su operación a otros iguales —empresas fantasmas— con los que reproduce esta mecánica. Al final, una simuladora devuelve el dinero a socios o personas vinculadas con la EFOS, cobrando una comisión, equivalente a un importe parcial del IVA.

Estos ilícitos son nocivos al Estado y fuente de competencia desleal, quien se beneficia de ellos genera utilidades adicionales a las que ordinariamente le corresponden.

De igual forma, se han empleado simulaciones para defraudar al interior de entidades gubernamentales sustrayendo recursos y afectando gravemente al erario.

Por ello, la Prodecon dio a conocer una iniciativa de ley, en que establece medidas para combatir a las operaciones simuladas.

Es un problema que debe atacarse inmediata y frontalmente, para eliminar las actividades a través de empresas fachada. No basta con complicar su operación, como indican las medidas de la Procuraduría, que propone retener dos terceras partes del IVA y 10% de ISR cuando una persona moral preste un servicio.

Aunado a lo anterior, pretende incrementar la pena por expedir y dar efectos fiscales a comprobantes fiscales que amparen operaciones simuladas o inexistentes y considerar esto como delincuencia organizada.

Esta reforma afecta la operación de las mipymes, que representan prácticamente 98% de las entidades existentes.

EFECTOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE LAS RETENCIONES DE IVA E ISR

Quien lleva a cabo un acto o actividad gravada —incluidos los servicios— cobra la contraprestación pactada más el IVA, mismo que debe enterar al SAT, previa disminución —acreditamiento— del que le hubieran trasladado por gastos, adquisiciones y servicios recibidos.

Si el servicio se presta en condiciones reales y sufre la retención de dos terceras partes del impuesto, no podrá acreditar lo pagado por los conceptos citados, generando saldos a favor que merman su flujo de efectivo.

Si además, es objeto de retención de 10% de ISR, el efecto financiero será devastador. El porcentaje de retención equivale a una utilidad de 33.33% —multiplicado por la tasa de impuesto alcanza 10%— que muy pocos negocios pueden presumir en la actualidad, generando saldos a favor y afectaciones a la disponibilidad.

A pesar de que se habla de mecanismos dinámicos para aplicar o recuperar el impuesto, es conocido el tortuoso camino para obtener la devolución de un saldo a favor y el temor que infunde solicitarlo.

Al momento, el SAT no ha dicho si apoyará el esquema para que opere como se planteó, lo cual es fundamental para dar credibilidad a la reforma.

¿Por qué afectaría a 98% de las mipymes si no todas prestan servicios? Porque todas reciben servicios y serán afectadas en flujos cuando retengan, ya que el impuesto no es acreditable sino hasta que se entere, lo cual ocurre en el siguiente mes, generando un pago anticipado con cargo a la Tesorería.

La complejidad administrativa y financiera de retener y la mecánica de recuperación implican control interno, capacidades de organización y costos adicionales a las empresas, sólo al alcance de algunos, muy pocos de los del sector que integra la base de la economía.

CONCLUSIONES

Las retenciones se efectúa n para controlar a sectores propensos al incumplimiento, la propuesta de la Prodecon no evitará la simulación de operaciones —puede orie
ntarse a la enajenación de bienes o al arrendamiento— pero sí complicará la operación del sector servicios —despachos de profesionistas, administradoras de personal, agencias de publicidad y equivalentes— sin importar si lo hacen legalmente o no. Sin dejar de lado los valores centrales de la propuesta, ésta debe ajustarse en los siguientes términos:

Excluir ciertos sectores de servicios, con los riesgos de inconstitucionalidad por inequidad que eso conlleva.

La retención de IVA debe ser de 4% como ocurre con los transportistas, lo cual permite el acreditamiento.

La retención de ISR no es necesaria ni guarda congruencia con la realidad de operación de una empresa por lo que debe eliminarse o, en su caso, reducirse a un tanto por ciento, como máximo a retener.

Debe existir un sistema de acreditamiento que considere que el efecto de retención y entero afecta financieramente al prestador y al beneficiario del servicio y permitir el acreditamiento en el mes de retención.

El problema tiene una complejidad mucho más importante que la que se pretende resolver con las retenciones, por ello, debe hacerse una valoración más amplia, sustentada en la asesoría de expertos en materia financiera, fiscal y penal.


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