CINCO AÑOS DE LEY ANTILAVADO

Publicado en El Economista el 30/09/2018

En octubre del 2012 se publicó en el DOF la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPRIORPI), coloquialmente conocida como ley antilavado. Esta ley inició su vigencia en septiembre del 2013, apoyándose en un reglamento y en reglas de carácter general que facilitan su interpretación y uso.

Aun cuando el nombre del ordenamiento sugiere alcances penales, el fondo es prevenir e identificar a los probables participantes en procesos de lavado de dinero.

El delito por realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita —denominación en México del blanqueo de capitales— se tipifica y sanciona en el Código Penal Federal, artículos 400-Bis y 400-Bis 1.

Lavar dinero, implica darle apariencia de licitud a recursos con origen en un delito —narcotráfico, secuestro, trata de personas, defraudación fiscal, desvío de recursos, entre otros— para que los grupos criminales los usen libre y ágilmente. Normalmente los capitales blanqueados financian las operaciones de origen o terrorismo, lo que provoca preocupación en el ámbito global.

Por recomendación del GAFI, en México se publicó y puso en marcha la LFPRIORPI, para identificar y generar información de los presuntos participantes en procesos de lavado, internacionalmente conocidos como gatekeepers. En la LFPRIORPI, se denominan actividades vulnerables, es decir, son susceptibles de recibir o procesar recursos de procedencia ilícita. En principio todas las operaciones del sistema financiero se ubican en el supuesto.

No significa que quien lleve a cabo las actividades que la ley enlista sea un delincuente. Si así fuera, bancos, casas de Bolsa, agencias de autos, tiendas departamentales, casinos, casas de empeño, vendedores de relojes, joyas, piedras preciosas, metales preciosos, obras de arte, donatarias, arrendadores, fedatarios públicos, contadores y abogados independientes (en ciertos casos) lo serían.

LAS OBLIGACIONES DE LA LEY ANTILAVADO IMPLICAN DOS SUPUESTOS BÁSICOS:

Identificar a los clientes o usuarios de actividades vulnerables, bajo determinados parámetros o superando ciertos umbrales —límites en UMAS— establecidos en ley.

Presentar avisos al SAT, de quien se coloque en la situación jurídica prevista en la norma.

Es cierto, la ley establece prohibiciones al uso del efectivo en ciertas operaciones vinculadas a montos máximos y sólo por conceptos específicamente establecidos, no en todo tipo de eventos como algunos suponen.

En la aplicación de la norma participan por separado o conjuntamente la PGR y la SHCP —vía el SAT y la Unidad de Inteligencia Financiera UIF— recibiendo avisos, interpretando la ley o investigando presuntos ilícitos.

En ciertos casos la ley es clara y precisa, en otros, el reglamento y reglas explican o establecen facilidades para aplicarla, aunque en ocasiones, el texto legal y las disposiciones complementarias son insuficientes para ejecutar la disposición.

La opinión de diversos individuos (algunos expertos y otros que no lo son tanto, periodistas, académicos, juristas y contadores, entre otros), la adopción de atribuciones indebidas por parte de entes del sistema financiero, las interpretaciones de la UIF, la actuación del SAT con sanciones cuestionables en cuanto a su legalidad o procedencia y la falta de conocimiento de los sujetos obligados han encontrado campo propicio para sembrar incertidumbre.

A cinco años de iniciar su vigencia, la ley antilavado deja dudas en cuanto en cuanto a sus alcances, las cifras que se han presentado no validan su efectividad y no permiten saber si se han detectado operaciones con recursos de procedencia ilícita, o si se trata más de un ejercicio de fiscalización —el SAT es quien recibe los avisos —, lo cual ha sido negado por la autoridad.

En la primera evaluación nacional de riesgos en el 2016, los sujetos obligados inscritos al padrón de actividades vulnerables eran menos de 60,000 y de éstos, más de la tercera parte, arrendadores. Se reconoce también, que en muchos de los casos los avisos están mal planteados y las investigaciones mal integradas.

Al interior de las empresas, implementar medidas de prevención sigue siendo un espacio vacío, en donde se atribuyen obligaciones a profesionistas que no necesariamente son expertos —contadores o abogados no especializados— que por consecuencia pueden generar problemas o riesgos innecesarios.

Se anuncian medidas de presión y una aplicación más estricta de la ley, lo cual podría redundar en multas, revisiones y actos conjuntos de las autoridades en la materia. Esto debe alertar a quienes realizan actividades vulnerables y orientarlos a la implementación de medidas de control.


Ingresa a tu cuenta para dejar un comentario

e lxbfYeaa lxbfYeaa
10/11/2021 04:58 a. m.
e lxbfYeaa lxbfYeaa
10/11/2021 05:00 a. m.
e lxbfYeaa lxbfYeaa
10/11/2021 05:03 a. m.
e lxbfYeaa lxbfYeaa
10/11/2021 05:04 a. m.
-1 OR 2+294-294-1=0+0+0+1 -- lxbfYeaa lxbfYeaa
10/11/2021 05:04 a. m.