FUTBOL Y EVASIÓN FISCAL. LOS ALCANCES DEL SAT CON RELACIÓN A LOS DOBLES CONTRATOS

Publicado en El Economista el 20/08/2018

Dos o más contratos entre clubes, futbolistas y técnicos significan la existencia de múltiples relaciones entre ellos -lo cual es legal- o el ocultamiento de ingresos y prácticas fiscales o laborales indebidas.

A raíz de la renuncia de Guillermo Vázquez a la dirección técnica del Veracruz, alegando diversas irregularidades en el contrato que lo vinculaba al club, comenzaron a conocerse situaciones cotidianas de este deporte en México.

A la distancia, se aprecia algo inadecuado en esta relación de trabajo y una actuación que no es ética ni legal: el entrenador manifestó la existencia de dos contratos, uno registrado en la Femexfut por un monto inferior al real y otro que complementa la cantidad pactada por la prestación de sus servicios.

Tras estas declaraciones, múltiples voces del medio futbolístico han señalado que este tipo de situaciones es común y aceptada por los protagonistas de este deporte-espectáculo para así preservar su fuente de empleo.

Cuando se comenzó a señalar esta situación como probable fuente de ilícitos, se explicó que, en ocasiones, esto ocurre porque un deportista recibe ingresos por su trabajo y por el manejo de su imagen, publicidad o conceptos equivalentes. La realidad justifica un trato diferenciado de las relaciones existentes.

Sin embargo —según lo plantea el afectado—, lo que ocurrió fue que los contratos se diseñaron así para que se disfrazara la realidad ante la federación. Si esto ocurre así en la relación con autoridades fiscales y laborales, los alcances tendrían otras proporciones.

El dueño del equipo declaró en repetidas ocasiones que el contrato feneció y que el entrenador trabajó sin uno vigente por más de un mes, por lo que no tenía ningún adeudo con él.

Las implicaciones laborales y fiscales deben detallarse para evitar que el desconocimiento provoque falsas apreciaciones de los alcances del problema.

En primera instancia, debemos considerar que el técnico está vinculado al club por una relación laboral —aun y cuando se remunere muy por arriba del promedio de un trabajador mexicano— que por tanto debe ajustarse a las características de un servicio personal subordinado.

La Ley Federal del Trabajo contempla un capítulo específico para deportistas profesionales en el título de trabajos especiales, que señala que, si al concluir una temporada no se pactan nuevas condiciones o términos, y el trabajador sigue prestando servicios, su relación se considera por tiempo indeterminado. La falta de tacto, conocimiento y asesoría del dirigente veracruzano acredita un despido injustificado, con las consecuencias inherentes.

La omisión en la generación de contratos es imputable al patrón y las pruebas que aporte Vázquez, para acreditar sus ingresos reales, le darán razón en una controversia laboral, en donde la ley protege preponderantemente al trabajador.

La problemática en el ámbito de lo fiscal tiene otras características que deben conocerse y valorarse, no sólo en el medio futbolístico sino por cualquier persona que percibe ingresos.

El comunicado del SAT en el cual indica que la presunción de dobles contratos le aporta elementos para ejercer facultades de comprobación no hace sino ratificar conceptos establecidos en el Código Fiscal y la Ley del Impuesto sobre la Renta —incluso así se menciona— y no establece que, a partir de esta situación, iniciará procedimientos especiales en contra de futbolistas y equipos, como muchos han pensado e informado a la opinión pública.

Si la autoridad tiene indicios de que un contribuyente o grupo de ellos no cumple correctamente con sus obligaciones fiscales, puede ejercer su potestad como órgano recaudador a través de las denominadas facultades de comprobación —auditorías, revisiones de gabinete o electrónicas o cualquier otra que le confiera el Código— que deben ceñirse a procedimientos legales.

Si los dobles contratos implican que uno de ellos se declare ante las autoridades fiscales y el otro no, esto dará lugar al procedimiento que en LISR se denomina discrepancia fiscal, lo cual redunda en omisión de ingresos y defraudación fiscal.

La discrepancia fiscal implica que los ingresos declarados al SAT sean menores a sus erogaciones —la ley contempla como tales a los gastos, adquisición de bienes y depósitos en cuentas de cheques, ahorro, inversión y tarjetas de crédito— por lo que si un futbolista o técnico sólo manifiesta al fisco sus ingresos de un contrato y sus gastos, compra de autos, casas, departamentos y depósitos a cuentas bancarias o tarjetas de crédito son superiores, la autoridad tendrá elementos para considerar fraude a la hacienda pública.

Existe un problema latente que es real y grave, pero no sólo para los deportistas inmersos en este evento, pues aplica a cualquier persona que percibe ingresos y que no los declara adecuadamente a las autoridades fiscales.

Muchos equipos profesionales y empresas de todo tipo recurren a medios alternativos para remunerar a sus trabajadores, lo cual está permitido por disposiciones fiscales y laborales; sin embargo, debemos considerar que los delitos no los comete sólo el que paga: el que recibe el ingreso y no lo declara en su totalidad puede incurrir en omisiones que lo ubiquen como defraudadores fiscales con las graves consecuencias que esto trae consigo.

La contratación, remuneración y administración de recursos humanos debe apoyarse en expertos en materia fiscal y laboral.

La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento y esto aplica para el técnico, para su otrora empleador y para cualquier persona que perciba ingresos.

*El autor es socio de Cadem Consultores.


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