OUTSOURCING Y LAVADO DE DINERO. ¿SANCIONAR EL CUMPLIMIENTO Y LA ACTUACIÓN LEGAL?

Publicado en El Economista el 22/08/2018

Nadie niega la necesidad de regular al sector, lo inaceptable es que leyes se apliquen a discreción y que se utilice a la IP como si fuera un órgano gubernamental.

Hablar de lavado de dinero nos hace pensar en actividades fuera de la ley y en procesos que buscan darle apariencia de licitud a recursos así obtenidos.

En México, el Código Penal Federal lo denomina operaciones con recursos de procedencia ilícita y lo considera un delito diferente al que le dio origen: el narcotráfico, secuestro o trata de personas son actividades ilegales que se sancionan por sí mismas, el procesamiento de los recursos obtenidos por esas u otras formas de delinquir para “blanquearlos” constituye por sí solo otro evento sancionable.

Desde el año 2000, pertenecemos al Grupo de Acción Financiera Internacional contra el Blanqueo de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo, organismo que establece estándares internacionales para la prevención y combate de operaciones con recursos de procedencia ilícita, lo cual implica asumir una serie de obligaciones que deben cumplirse a cabalidad.

Entre los compromisos adquiridos, estaba implementar una ley que previniera el lavado y establecer mecanismos al interior del sistema financiero que permitieran identificar a sus clientes para evitar que éstos lo usaran como herramienta para realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita.

En el 2012 se publicó una ley que inició su vigencia en el 2013 denominada Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPRIORPI o coloquialmente Ley Antilavado), con la finalidad de evitar que las actividades de determinados agentes económicos se utilicen como instrumentos para que los criminales usen libremente sus recursos.

Esta ley le da el nombre de actividades vulnerables a las que considera como susceptibles de recibir recursos de procedencia ilícita y entre ellas están las realizadas por casinos, venta de autos, aviones, embarcaciones, relojes, joyas, piedras y metales preciosos, obras de arte, inmuebles, cheques de viajero, tarjetas que almacenan valores monetarios, traslado de valores, operaciones con donatarias y arrendadores, entre otros.

De igual forma, postula que ciertos servicios como los prestados por notarios, corredores públicos, contadores, abogados o administradores, pueden beneficiar a grupos delictivos en aras de facilitar su operación, por lo que los incorpora al listado de actividades vulnerables bajo determinadas condiciones y en situaciones muy específicas.

Las actividades que realizan las empresas del sistema financiero —las que también se consideran vulnerables— son reguladas por legislación específica respecto de los mecanismos de prevención e identificación en la materia —Ley de Instituciones de Crédito o Ley del Mercado de valores, entre otras disposiciones aplicables— considerando que en bancos, casas de Bolsa y otros integrantes del sistema financiero, suelen iniciarse los procesos de lavado.

No sólo es correcto participar en esquemas globales para combatir al lavado de dinero, es incluso necesario que autoridades gubernamentales —SHCP y su Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), SAT y PGR —en conjunto con diversos agentes económicos y el sistema financiero—, se encuentren inmersos en actividades que frenen el desarrollo financiero de grupos delictivos, siempre y cuando esto ocurra en condiciones de legalidad y justicia, las cuales no siempre caminan de la mano.

En el 2016, la UIF emitió una interpretación a la LFPRIORPI —tiene facultades para hacerlo— en la cual estableció que las empresas dedicadas al outsourcing —así lo denominó en un comunicado informal— realizan actividades vulnerables y por tanto deben identificar a sus clientes y presentar avisos mensuales respecto de las operaciones realizadas con ellos.

Si bien es cierto que tiene facultades para interpretar, su lectura del artículo 17, fracción XI, inciso b), encuadra de manera muy forzada a las contratistas en un supuesto no contemplado por el legislador en el texto de ley ni en la exposición de motivos, por lo que parece una opinión “sobre pedido” de la SHCP.

Como cualquier interpretación de una autoridad administrativa, sus alcances no son vinculativos (obligatorios) y cualquier aplicación en contrario sería objeto de una disputa que tendría que dirimir un tercero. En todo caso, quien no acate la interpretación de la UIF podría ser objeto de una sanción, al tiempo que contaría con los medios de defensa que el derecho le concede.

Se trata de una situación controversial que en todo caso debieran resolver las autoridades correspondientes y los particulares afectados.

El 7 de noviembre del 2017 se publicó en la gaceta parlamentaria de la Cámara de Diputados una iniciativa al régimen de subcontratación en cuya exposición de motivos se hace referencia a la necesidad de adicionar una fracción que obligue específicamente a las empresas de outsourcing, lo cual confirma que la legislación actual no lo contempla y que la interpretación de la UIF es incorrecta.

En fechas recientes, algunos bancos, excediendo sus facultades y obligaciones establecidas en ley, se han dado a la tarea de cancelar de forma unilateral cuentas de cheques, ahorro, inversión y crédito de empresas a las que consideran como presuntas participantes en procesos de lavado de dinero, por dedicarse a la tercerización y sin dar mayores detalles.

En otros casos, han requerido que estas empresas cumplan con obligaciones como presentación de avisos antilavado, nombramiento de oficiales de cumplimiento y obtención de onerosos dictámenes emitidos por despachos autorizados por ellos mismos, amenazando con terminar la relación contractual en caso de que no se sigan las condiciones que ellos establecen, dejando de lado su carácter de particular para actuar como autoridades sancionadoras.

Nadie niega la necesidad de regular al sector, de tal forma que la subcontratación sólo la practiquen empresas honestas y apegadas a sus obligaciones legales, que respeten derechos laborales y cumplan con sus débitos con el fisco, incluso se ha pugnado por que la Norma Mexicana para las empresas del sector se apruebe y entre en vigor a la brevedad.

Lo que no puede aceptarse es que las leyes se apliquen a discreción y mucho menos que se utilice a la iniciativa privada como si fuera un órgano gubernamental.

La actuación de las instituciones de crédito ha sido excesiva y en claro desapego a sus alcances, lo cual abre la puerta a procesos legales en que se les considere como autoridades —así han actuado— y a sanciones por parte de la Condusef, que debe evitar este tipo de arbitrariedades, pues es parte de su función.

Se debe evitar que el sistema financiero sea un vehículo para el lavado de dinero, pero esto debe ocurrir en un marco de legalidad, en que cada una de las partes haga lo que le corresponde, sin exceder atribuciones y sin servir a intereses que, aun siendo del Estado, vayan en contra del marco legal.

*Director de CADEM.


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