PRÓRROGA A LA DECLARACIÓN ANUAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS. ¿BENEFICIO O NECESIDAD?

Publicado en El Economista el 06/05/2019

La ley del ISR establece como fecha límite para presentar la declaración anual de personas físicas el 30 de abril, sin embargo, cuando el último día para el cumplimiento coincide con viernes, sábado o domingo, el plazo para presentar puede extenderse hasta el siguiente día hábil, por lo cual en ocasiones la fecha se ha prorrogado hasta los primeros días del mes de mayo.

En un caso excepcional, este año el SAT ofreció una extensión del plazo hasta el 15 de mayo, situación que no se había presentado en la historia reciente del país.

Es cierto que diversos sectores habían requerido que esto ocurriera así, como consecuencia de diversas incongruencias, fallas y errores en la plataforma que la autoridad ofrece para cumplir con la obligación.

Este evento extraordinario tiene diversas causas, que deben hacernos reflexionar y actuar para evitar contingencias.

Entre las más importantes podemos mencionar las siguientes:

• Para el año 2017, los patrones no tuvieron la obligación de emitir constancias de percepciones y retenciones por los ingresos de sus trabajadores.

Se entiende suficiente la información que contiene cada Comprobante Fiscal Digital Por Internet (CFDI) en los periodos de pago que cada empresa tenga establecidos.

• La declaración informativa de sueldos, salarios y retenciones dejó de presentarse por ese mismo periodo, por la misma premisa que opera para las constancias mencionadas.

• En virtud de un cambio en el complemento de nómina (el documento electrónico que contiene los datos de ingresos, deducciones y los particulares de los trabajadores y de la relación laboral), los tres primeros meses del año existió una facilidad que permitía emitir la versión anterior (1.1) a condición de reexpedir los comprobantes de esos meses con la versión vigente (1.2).

Esto implicó duplicidad en la plataforma del SAT, misma que alimenta las declaraciones prellenadas de 2017.

• Algunos conceptos de deducciones personales (gastos médicos, dentales, hospitalarios, funerarios, seguro de gastos médicos mayores, aportaciones para planes de retiro, entre otros) no son debidamente reconocidos por la plataforma.

La consecuencia: la autoridad emitió reglas de resolución miscelánea en la denominada primera resolución de modificaciones, en virtud de la cual permite corregir los CFDI de nómina de 2017 y expedirlos correctamente —previa cancelación de los emitidos indebidamente—, lo cual tendrá como fecha límite el 15 de mayo, coincidiendo con la ampliación al plazo para la declaración anual.

Este es un excelente momento para que quienes hayan emitido los CFDI de nómina de 2017 con errores los corrijan (en una oportunidad única) y eviten graves problemas. Entre otras consecuencias, no actuar puede generar la no deducibilidad de los salarios de sus trabajadores y de conceptos relacionados a éstos, (cuotas IMSS, Infonavit, impuestos locales) bajo la premisa de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Las modificaciones implican en muchos de los casos recalcular las nóminas y emitir los CFDI correspondientes de forma adecuada, empleando los campos necesarios en términos de lo dispuesto por códigos, leyes, reglamentos y reglas de carácter general.

En otros casos, sólo se debe reconsiderar la mecánica de llenado, pero permite que esto se haga correctamente y se eviten afectaciones a los procesos de deducción de los conceptos salariales. Otra de las consecuencias de las reglas emitidas recientemente por el SAT a través de la modificación a la resolución miscelánea es la posibilidad de modificar la deducción de los conceptos exentos pagados a los trabajadores.

Esta facilidad remite a la deducción parcial de los conceptos exentos que perciben los trabajadores, disposición vigente en la ley del ISR desde 2014 y que ahora puede provocar la presentación de una declaración anual complementaria para los patrones.

Si bien es cierto que la prórroga a la declaración anual tiene origen en causas tecnológicas que no son imputables a los contribuyentes, esta extensión al plazo otorga a los contribuyentes obligados, y en particular a los patrones, una oportunidad que no deben desaprovechar, cuando las condiciones de operación no les hayan permitido la emisión de CFDI de forma adecuada durante 2017.

Si usted está obligado a presentar su declaración anual como persona física o es patrón y tiene dudas respecto de los comprobantes de nómina que emitió en 2017, recurra a su asesor de confianza para conocer los alcances y consecuencias de estas reglas, está a tiempo de evitar sorpresas y complicaciones mayores.

*El autor es director del CADEM y asesor de GINgroup.


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