DECLARAR O NO DECLARAR, EL DILEMA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Publicado en El Economista el 23/04/2018

Ha llegado el momento de que las personas físicas presenten su declaración anual de Impuesto Sobre la Renta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El último día de abril es el límite para hacerlo.

Declarar los ingresos obtenidos en un ejercicio fiscal parece un trámite cada vez más sencillo, máxime cuando el control que existe en virtud de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) agiliza los procesos para la determinación de las contribuciones a cargo o a favor.

No obstante lo anterior, cumplir en el 2017 ha sido complejo para los contribuyentes del régimen de sueldos y salarios —el que aglutina la mayor cantidad de contribuyentes a lo largo y ancho del país— por situaciones como las que se exponen:

· Por las percepciones y retenciones los patrones no entregaron constancias como solían hacerlo, ya que esta información la contienen los CFDI de nómina y sus complementos, lo cual termina con una costumbre que daba certidumbre a los trabajadores.

· Es el primer año en que la declaración informativa de sueldos y salarios no se presenta, puesto que el detalle de percepciones exentas y gravadas está contenida en el complemento de nóminas en la versión de XML denominada 1.2.

· En los primeros tres meses del 2017, se les permitió a los patrones acceder a una especie de prórroga para generar los CFDI de nómina con la versión 1.2, que implicaba utilizar la versión 1.1. y reexpedir los co mprobantes con la versión vigente. La instrucción del SAT fue no cancelar los primeros comprobantes emitidos.

· La problemática y cambiante mecánica para el llenado de los CFDI —entre otros los que amparan deducciones personales y estímulos fiscales, como gastos médicos, dentales, hospitalarios, funerarios, colegiaturas, seguros, transportación escolar, entre otros— o la dificultad de cumplir con requisitos de pago provocan la no deducibilidad y, por tanto, el incremento de la base tributaria.

Todos estos factores provocan que las declaraciones “prellenadas” se generen con información inconsistente, duplicada o aplicada de forma injusta —requisitos de forma aparentemente incumplidos prevalecen respecto de necesidades del contribuyente— con lo que la “automatización” opera contra el pagador de impuestos: hay saldos a cargo donde ordinariamente no existirían o se pierden saldos a favor recuperables.

Este artículo no pretende señalar las inconsistencias, injusticias o inequidad en la aplicación de los conceptos que integran la declaración anual, lo cual podría ser materia de un análisis más profundo.

Su objeto es establecer los riesgos de declarar de forma indebida, inexacta, en contra de la realidad de la persona física u omitir la presentación estando obligado a ello.

Los contribuyentes deben tener muy claro que las personas físicas que manifiesten ingresos menores a sus erogaciones pueden ser objeto de un procedimiento denominado discrepancia fiscal.

LA LEY DEL ISR ESTABLECE LAS EROGACIONES INCLUYE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

Gastos, adquisición de bienes y depósitos en cuentas bancarias, inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Si una persona física por descuido, negligencia, desconocimiento o con dolo declara ingresos que sean menores a la suma de las erogaciones realizadas en el ejercicio, puede tener graves complicaciones.

La discrepancia fiscal implica omitir ingresos en la declaración, estando obligado a manifestarlos y cometiendo un delito equiparable a la defraudación fiscal, con las mismas penas económicas y privativas de la libertad que sancionan este ilícito.

Si un contribuyente adquirió bienes, realizó gastos y depositó en sus cuentas bancarias o tarjetas de crédito montos que, en conjunto, sean superiores a los ingresos que declara, deberá prepararse para soportar documentalmente las diferencias que provocan el excedente.

Per se, erogar en exceso a los ingresos declarados no es un delito, ya que la diferencia puede tener origen en préstamos, premios, herencias, premios, donativos o recursos obtenidos previamente. La licitud y comprobación de la fuente evita infringir cualquier disposición legal.

Si el origen de los recursos es incierto o no comprobable, el contribuyente puede colocarse en una situación de riesgo con graves consecuencias.

La obligación de presentar la declaración anual debe ser precedida por una revisión integral de la situación real de la persona física, principalmente cuando existan erogaciones sin sustento en un ingreso declarado.

Cumplir con esta exigencia anual debe ser el resultado de una valoración previa de todas las actividades del contribuyente y sus efectos patrimoniales, so pena de incurrir en faltas que pueden considerarse ilícitos fiscales.

Declarar o no es tan importante como hacerlo de manera adecuada.

Los medios digitales de control, que hoy utilizan las autoridades fiscales, abaten cada vez más los espacios para las omisiones y puede provocar la comisión de delitos de defraudación fiscal o conceptos equiparables.

Si no tiene certezas plenas respecto de su situación, recurra a un especialista y evite riesgos a su salud fiscal.

*El autor es director General del Centro Administrativo de Desarrollo Empresarial (Cadem) y asesor de GINgroup


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