LA FALLIDA NORMA QUE REGULA LA SUBCONTRATACIÓN

Publicado en El Economista el 23/02/2018

A principios de diciembre del 2016 me encontraba en la revisión final para la publicación del libro Outsourcing Total, panorama general del régimen de subcontratación en México, en donde manifiesto mi visión de este esquema para generar empleos que ha tomado auge a partir de la reforma laboral del 2012.

En esta obra planteo la importancia del régimen de subcontratación en nuestro país y el crecimiento que ha tenido este concepto que es fuente de trabajos especializados.

En el documento se analiza a las empresas que abusan de delegar en terceros obligaciones laborales y de seguridad social e incluso se narran las acciones de diversas autoridades en contra de los denominados esquemas abusivos de sustitución laboral.

El 6 de diciembre de aquel año, un buen amigo, Gabriel Aranda, especialista en seguridad social, me compartió el recién publicado proyecto de Norma Mexicana de Servicios – Empresas de subcontratación y/o tercerización de personal – requisitos. Proy – Nmx – R- 086, que a la fecha sigue con ese carácter, evitándome múltiples complicaciones para la obtención del documento.

El proyecto invitaba a la participación del público para hacer una revisión de la norma y en su caso presentar propuestas de mejora en los siguientes 60 días, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización .

Los alcances del documento: certificar a empresas del ramo que cumplan con obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social y acrediten la implementación de un esquema de gestión de la calidad, permitiéndoles el acceso a un signo distintivo.

La norma era el complemento ideal del libro, por lo que una vez estudiada preparé una propuesta respecto de diversos aspectos incluidos en el proyecto y la envíe a la Dirección General de Normas, adscrita a la Secretaría de Economía.

Posteriormente recibí una invitación de esta dependencia para participar en el comité de revisión con el carácter de proponente, con la expectativa de generar un documento que abatiera los incumplimiento de obligaciones y que elevara el estándar de estos prestadores de servicios.

Se llevó a cabo una sesión de trabajo en la cual se analizaron los conceptos iniciales de la norma, con la idea de perfeccionar el documento original. Más de siete meses después, ni una reunión más. El proyecto si bien no ha muerto, parece congelado.

Por la confidencialidad del evento, omitiré detalles del mismo, pero me concedo licencia para comentar mi percepción del ánimo que existía, en donde permeaba la ilusión por sentar los parámetros para otorgar el distintivo de certificación que diferenciará al cumplido del resto.

La versión original requiere la generación de evidencias documentales desde las más básicas (como presentar la inscripción al RFC) hasta las que acrediten la implementación de esquemas de gestión de la calidad, valoradas a través de un sistema de puntos, que otorga 120 al que satisfaga la totalidad de conceptos.

El mínimo con el cual se otorga la certificación es 70 puntos, integrados por conceptos de orden administrativo, laboral, fiscal y de seguridad social, restando peso e importancia a los 50 de gestión de la calidad, que no son obligatorios.

Es público y conocido que en el medio existen empresas que pugnan por elevar el estándar de la norma, a sabiendas de que su operación les permite cumplir sobradamente con los parámetros requeridos.

Mis ideas coinciden con las de estas organizaciones e incluso así lo plasmo en la propuesta entregada a la Dirección de Normas y más tarde en el libro Implementación exitosa de esquemas de subcontratación, blindaje y protección legal.

Hoy en medios se habla de outsourcing y se le clasifica en “bueno” y “malo”. El primer paso para distinguirlos es denominar al primero como trabajo en régimen de subcontratación —término acuñado por el legislador en el 2012—, al segundo podemos seguirle llamando outsourcing, carente de regulación y significado real en nuestro sistema legal.

Los primeros promotores de la norma y de los procesos de certificación deben ser las autoridades: las económicas, laborales, fiscales y de seguridad social deben trabajar en conjunto, de forma firme y decidida para que el proyecto pierda este carácter y se convierta en norma mexicana en pleno.

Los empleos de calidad que hoy requiere México deben construirse sobre bases sólidas, sobre todo en un sector —el de la administración integral del capital humano— que tiende a ser el futuro en la creación de empleos.

Así se aprecia en primera fila.

*El autor es Director General del Centro Administrativo de Desarrollo Empresarial (Cadem) y asesor de GINgroup.


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