MÁS EMPLEO CON MEJORES LEYES, ASIGNATURA PENDIENTE

Publicado en El Economista el 13/02/2018

Si usted amable lector es empresario o genera empleos, tendrá claro el terrible efecto que se impuso a los patrones que pagan ingresos exentos a sus trabajadores a partir del 2014.

Los conceptos exentos de Impuesto sobre la Renta (ISR) son aquellos que recibe la persona física por los cuales no causa el gravamen en virtud de disposición expresa en la legislación que regula la materia.

Tiempo extra, días de descanso trabajados, indemnizaciones por riesgos de trabajo, aguinaldos, primas vacacionales o dominicales y cierto tipo de pagos por separación son derechos inherentes a la relación laboral que existen cuando un empleado se ubica en los supuestos legales para acceder a ellos. Son irrenunciables, no negociables y objeto de sanción en caso de omisión.

El fondo de ahorro, la previsión social o reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios o funerarios, conforman prestaciones extralegales que el empresario puede otorgar a sus trabajadores para mejorar su nivel de vida y el del núcleo familiar, buscando sentido de pertenencia y certidumbre, lo que coadyuva a concentrar esfuerzos en pro de la organización.

Unas y otras prestaciones, las obligatorias y las voluntarias son total o parcialmente exentas de ISR, así lo dispone la Ley en su artículo 93.

Quien otorga las extralegales, suele obtener beneficios fiscales —bajo ciertos parámetros no paga cuotas obrero/patronales y, eventualmente, tampoco contribuciones locales— ya que el legislador para fomentar estos esquemas, así lo contempló en las leyes del Seguro Social e Infonavit y en ciertas disposiciones estatales desde épocas muy antiguas.

Durante décadas, el binomio perfecto, exención para el trabajador y beneficios fiscales para el patrón, operó de gran manera para que el primero recibiese más de lo que legalmente le correspondía, estimulando la creación de mejores empleos y de relaciones laborales más sanas.

Si bien es cierto que algunos habrán abusado del concepto mediante simulaciones y estructuras salariales arbitrarias, en la mayoría de los casos se logró mejorar las condiciones de trabajo a bajo costo fiscal.

En el 2008 el legislador mostró por primera vez que no estaba de acuerdo con este tipo de prestaciones exentas al limitar su aplicación en el denominado crédito fiscal aplicable contra el IETU, una especie de sanción al patrón que las otorgaba.

Para el 2014 con la desaparición del impuesto empresarial, el Congreso aprobó la deducción parcial en ISR de las prestaciones exentas: sólo 47% y excepcionalmente 53% sería deducible a partir de ese año. El argumento: el quebrantamiento de un principio no escrito denominado simetría fiscal, consistente en la acumulación de ingresos de un sujeto cuando otro deduce de su base fiscal, en el caso particular, cuando alguien recibe un ingreso exento no lo suma a su base y el otro si lo disminuye alterando el citado principio.

Para el que no se encuentra inmerso en el ámbito fiscal el concepto podría parecerle ambiguo y sin sentido, el siguiente ejemplo lo explicará: Si obtenemos un ingreso de 1,000 pesos y hacemos gastos por ese mismo monto, no existe utilidad y por tanto no hay pago de ISR. Si en ese mismo ejemplo los gastos fueron por entregar conceptos exentos, la ley sólo permitiría deducir 470 pesos, quedando a cargo del contribuyente una utilidad de 530 pesos e ISR de 30%, equivalente a 159 pesos en una empresa en donde no se ganó un solo peso.

En ocasiones este efecto se genera por pagar prestaciones ineludibles como el aguinaldo, prima vacacional, tiempo extra o pagos por separación, lo cual es excesivo para quien genera empleos.

Esta perspectiva desmotiva a quien quiere otorgar prestaciones adicionales a sus trabajadores y lo obliga a pagar lo estrictamente legal, limitando la oportunidad de mejorar la calidad de vida de sus subordinados.

Sin embargo, no todo está perdido, la legislación aún cuenta con espacios para que el empresario ofrezca prestaciones de calidad a sus colaboradores.

Existe en el mercado laboral tecnología fiscal de alta calidad, con la cual se ofrecen servicios en lugar de prestaciones, se cubren necesidades en vez de entregar satisfactores, lo que evita la trampa legal de la exención y sus consecuencias en estricto apego a las normas vigentes. Expertos en capital humano y sus implicaciones fiscales sustentan estos efectos.

No por ello debe renunciarse a lo otro, es justo reincorporar la deducción total de las prestaciones exentas a la ley del ISR.

La decisión de exentar diversos conceptos fue del Congreso y por ello no debe sancionarse a quien cumpla con un mandato que emana de su sede, la solución es tan sencilla como derogar una fracción de un artículo, pero tan compleja e importante que motivaría la creación de empleos. El poder del conocimiento y la razón en beneficio del país.

*El autor es director general del Centro Administrativo de Desarrollo Empresarial y asesor de GINgroup.


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