EFECTOS DIRECTOS Y COLATERALES DE REFORMAS A LA SUBCONTRATACIÓN

Publicado en El Economista el 26/09/2019

En la iniciativa de reformas fiscales 2020, uno de los temas de mayor controversia es la retención de la totalidad del IVA a las empresas que prestan servicios de subcontratación laboral en términos de lo señalado en el 15-A de la Ley Federal del Trabajo, al que se atribuye equivalencia con el outsourcing.

En virtud de iniciativa, las empresas dedicadas a la tercerización dejarán de cobrar los importes del impuesto causados por sus servicios, aun y cuando continuarán pagándolo por servicios, gastos y por infraestructura —activos y tecnología— que requieren para su operación cotidiana.

Estas condiciones equiparan de facto al régimen con el de actividades gravadas a 0% —alimentos y medicinas principalmente— pues ellos, a pesar de no cobrar IVA por sus operaciones, lo pagan por los conceptos citados, aun y cuando después pueden recuperar vía devolución —ya no por compensación— con las vicisitudes que ello significa.

Hay una diferencia fundamental entre el régimen de 0% del artículo 2-A de la LIVA y el equivalente “artificial” que aplicaría para las contratistas: el margen bruto de las primeras puede alcanzar hasta 50% —en ocasiones superiores— y en el caso de las prestadoras, los honorarios suelen ser mucho menores —entre 4% y excepcionalmente 20%—, por lo que cuentan con menos espacios para financiar su operación.

A partir de la reforma —de aprobarse en los términos propuestos—, con los honorarios cobrados, deberán financiar el IVA y pugnar por qu Subcontratacióne les sea devuelto en procesos que pueden ser largos e interminables, en una época en que la liquidez no priva en nuestra economía.

La solución más sencilla es que las empresas renuncien a la subcontratación, como pretenden legisladores ajenos a los problemas y consecuencias de ello. Muchas empresas, las que recurren al concepto por cuestiones operativas y no necesariamente fiscales, han delegado en terceros diversas funciones que de otra forma encarecerían su operación.

¿Qué costo tendría para estas empresas formar un departamento de RRHH, contratar expertos en nómina y tesorería, despachos externos contables y laborales en una época en que los errores pueden tener consecuencias funestas en las materias fiscal y laboral?

Es cierto. Muchas empresas dedicadas al outsourcing abusaron por años de los espacios legales y de la ineficiente actuación de las autorida des y aprovecharon para cometer fechorías, entre otras, la omisión en el entero del impuesto que les fue trasladado; sin embargo, deben distinguirse las modalidades en que esto ocurrió, para comprender el alcance de la reforma que hoy se analiza en la Cámara de Diputados.

Al amparo del outsourcing, se establece una relación de negocios en diferentes formas: un servicio de mensajería que se presta a un ente que hace ventas por Internet, la elaboración de partes que la industria automotriz delega en terceros, los servicios contables, legales o informáticos de despachos externos y la subcontratación laboral, se ubican en este supuesto. De entre todos, el que respeta de una forma más clara y verificable el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social es el trabajo en régimen de subcontratación de la LFT y es el que se combate y denuesta con mayor ferocidad, pues los otros ni se conocen y en muchos de los casos ni siquiera se comprenden.

La importancia del régimen de subcontratación laboral y sus alcances queda de manifiesto en el Censo Económico 2014 del Inegi, en el estudio publicado en el 2016 denominado “Personal ocupado subcontratado en las unidades económicas, Outsourcing”, que establece que el personal que presta servicios a una razón social de la cual no depende, aumentó entre el 2003 y el 2013 de 1.4 a 3.6 millones de trabajadores, con lo que se estima que en el 2018 e l personal en esas condiciones —en una estimación conservadora— excedía los 6.5 millones de trabajadores. De esa magnitud es el espacio de riesgo.

Muchas empresas dedicadas a esta actividad desaparecerán y se perderá su expertise. Las que subsistan deberán incrementar sus costos para sufragar el impacto financiero de la medida legislativa. En el camino, se perderán cientos y miles de empleos o se generarán condiciones precarias para los existentes.

Una empresa de subcontratación tiene múltiples gastos que no están gravados, por ello, una retención menor a 100% sería sensata, coherente y sensible, combatiría a los defraudadores y no impactaría a un sector económico sin un sentido lógico.

El discurso legislativo planteó la necesidad de proteger al trabajador, entonces, ¿por qué ningún planteamiento propone regular mejor y cumplir este fin?

Si se antepone lo monetario a lo social, los resultados serán funestos. Ahí está el caso de Brasil, que pretendió desaparecer el outsourcing y después lo retomó sin restricciones con tal de generar empleos. Al tiempo.

El autor es director de Cadem Consultores.

jaflores@cademconsultores.com


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