¿MUERA EL OUTSOURCING Y VIVA LA SUBCONTRATACIÓN?

Publicado en El Economista el 27/12/2018

La reforma tiene dos objetivos: que la justicia en materia laboral se deslinde del Poder Ejecutivo y se incorpore al Judicial y que se retomen principios como libertad de negociación colectiva y abatir sindicatos blancos o de protección.

La reforma laboral por someterse a discusión en el Congreso se vincula con una modificación constitucional de febrero del 2017, al célebre Convenio 98 de la OIT y a exigencias del USMCA (T-MEC) respecto a condiciones laborales que deben equipararse a las de Estados Unidos y Canadá.

Hasta el momento, no hay reforma que busque eliminar el régimen de subcontratación, en todo caso las que existen pretenden frenar los abusos que se han realizado alrededor de todo el país, empleando figuras alternas que rompen con toda disposición legal, en francas simulaciones que afectan a trabajadores y Estado.

El desconocimiento de los orígenes y bondades del esquema —debidamente implementado— han levantado a la opinión pública e incluso a entes que operan al amparo de esta figura en su contra. Las declaraciones del senador Napoleón Gómez en que manifiesta que se promoverá una ley que terminará con el outsourcing lo confirman.

Tras este anglicismo existen múltiples acepciones, desde las que consideran que se trata de recurrir a fuentes externas de servicios —transporte, seguridad, contables o legales— hasta los que lo confunden y alternan con otros conceptos como tercerización y similares que no existen en ninguna disposición legal o constitucional.

La reforma a la que alude esta columna tiene dos objetivos centrales, así se plantea en la iniciativa: que la impartición de justicia en materia laboral se deslinde del poder ejecutivo y se incorpore al Poder Judicial —se considera que debió ocurrir así hace tiempo— y que se retomen principios sindicales como libertad de negociación colectiva, eliminación de sanciones por pertenecer a un sindicato, no hacerlo o renunciar a él, y abatir sindicatos blancos o de protección en contra de intereses de los trabajadores.

Ninguna reforma, a la fecha, intenta modificar y mucho menos extinguir al régimen de subcontratación, de hecho es un tema que ni siquiera está en la agenda de este proyecto o algún otro. Independientemente a estas reflexiones, ¿debe eliminarse el régimen de subcontratación?

Hablar de outsourcing, tercerización y trabajo en régimen de subcontratación remite a tres términos que indebidamente se emplean de manera indistinta, puesto que tienen características que los diferencian de manera radical. Por principio de cuentas, sólo el último existe en ley.

El outsourcing nace en otras latitudes, sin una definición generalizada para el ámbito nacional. Hay quien lo identifica con servicios externos —mensajería o maquila—, prestados por figuras alternas —cooperativas, S de RL, sociedades civiles u otras con las que se intenta disfrazar relaciones laborales— y quien de plano lo equipará total e injustamente con la subcontratación laboral, incluidas diversas autoridades.

En la subcontratación, un patrón —contratista— con sus trabajadores presta servicios especializados a sus clientes —contratantes—, quienes no guardan relación laboral con los trabajadores. Esta relación puede generar beneficios adicionales —no sustitutivos— para los trabajadores, mayor productividad y menos rotación.

Se fundamenta y confirma validez en los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D de la LFT. La tercerización se entiende por lo menos de dos formas: servicios en que un intermediario funge como tal entre beneficiarios y patrones, en una relación compleja para las partes y la que ofrecen las empresas que se ostentan como líderes del mercado mexicano.

Algunas organizaciones que agrupan a empresas que prestan este servicio definen tercerización como: “un proceso mediante el cual una persona física o moral, sin importar su giro ni su tamaño, delega los procesos de la administración de personal a un tercero experto en la materia”, en clara lejanía del marco legal.

Quien opera como contratista asume responsabilidades patronales, arropa a los trabajadores y no renuncia a obligaciones esenciales con afirmaciones como las que indican que se trata de administradores de personal, no patrones.

Este tipo de manifestaciones públicas son las que crean riesgos y una mala apreciación del régimen.

La reforma al artículo 15-C de la LFT propuesta por la senadora Marybel Villegas, de Morena, es clara muestra de que no se busca eliminar al régimen, sino regularlo de mejor forma, lo cual ocurriría en principio a través de una Norma Oficial Mexicana, que excede en potestades a la anhelada —y temida por algunos— Norma Mexicana.

La falta de análisis y comprensión de la figura en LFT desde el 2012 y de los servicios similares que pretenden emularla ha generado diversas regulaciones que por separado confunden, burocratizan y complican la operación de las empresas contratistas, de sus clientes y de las mismas autoridades fiscales.

Retomando la propuesta de los expertos más reconocidos en el medio, confirmo la necesidad de una ley general de subcontratación, que a nivel federal y local cohesione las disposiciones que regulan el régimen en LFT, LISR, LIVA, LIMSS, Linfonavit, LFPIORPI y legislaciones locales, con más y mejores medios de control, pero unificados para promover la creación de empleo digno y suficiente y no la absurda eliminación de una industria generadora de empleos.

Respecto a manejar de forma alterna los términos tercerización, outsourcing, insourcing o cualquier equivalente e identificarlos con el trabajo en régimen de subcontratación, me parece bien para fines editoriales y de contenido, no para ofrecer servicios cuando se pretende dar legalidad y seriedad al medio.

*El autor es director del Centro Administrativo de Desarrollo Empresarial Mexicano.

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