La iniciativa contra las empresas fantasma que emiten comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes o simuladas quiso iniciar una batalla contra evasores fiscales perfectamente identificados, pero contra los cuales no se han logrado acciones definitivas.
El texto de la Prodecon tiene un fin noble o por lo menos eso aparenta: abatir estrategias de evasión fiscal agresivas que han redundado en importantes pérdidas para el erario.
El problema es que en el camino se sumaron argumentos que lo desvirtuaron y crearon un engendro fiscal, que muchas empresas, sobre todo las pequeñas y medianas, deberán sufrir en el futuro.
La iniciativa original retomada por un diputado de Morena, Alfonso Ramírez Cuéllar, agregó a la intención original de retener dos terceras partes del IVA, una retención de 10% de ISR. Esta última propuesta abrió a consulta pública el debate respecto de su procedencia, en un procedimiento inédito para la legislación fiscal en nuestro país.
Que una iniciativa de ley en contra de supuestos evasores surja del ombudsman fiscal en México y afrente por igual a evasores y cumplidos no es algo que ocurra todos los días en nuestro país. Que además se someta al escrutinio de la sociedad sale de los parámetros conocidos.
En la consulta pública, se esgrimieron un sinfín de argumentos en contra, sustentados en la realidad económica y fiscal del país, entre ellos:
La autoridad cuenta con elementos para conocer y desarticular las redes de evasión fiscal.
En el 2014 entró en vigor el artículo 69-B que señala a los presuntos defraudadores fiscales, con lo cual el SAT puede iniciar una fiscalización más certera y dirigida.
Si se pretende frenar el saqueo de recursos públicos, retener IVA e ISR, sólo validará la operación con que se extrae dinero del erario, equivale a perfeccionar procesos de lavado de dinero con el pago de impuestos.
Exentar ciertos servicios como los del sistema financiero dará un carácter inconstitucional a la iniciativa por inequidad manifiesta.
Existen servicios que no simulan y la retención pondría en riesgo su subsistencia.
El acreditamiento del IVA retenido difiere el momento de su aplicación, generando un efecto financiero impactante en los flujos de las empresas.
La retención de 10% de ISR es excesiva pues corresponde a utilidades de 33.33% de los ingresos, lo que no ocurre en una operación real.
La retención de dos terceras partes del IVA (10.66%) es un exceso que no da cabida al acreditamiento.
Los mecanismos de retención son un atentado contra las empresas de menor capacidad económica, administrativa y financiera.
La complejidad que significa un proceso de solicitud de devolución crece al dejarla al arbitrio de las autoridades lo cual es desalentador para los empresarios.
Existirá complejidad administrativa para controlar la aplicación de retenciones de ISR contra pagos provisionales, otros impuestos vía compensación e incluso solicitar la devolución de remanentes.
Los tipos penales con que se pretende sancionar el uso de comprobantes para amparar operaciones inexistentes está pésimamente de finido, por lo que será inaplicable y la reforma inoperante.
El diputado Ramírez Cuellar presentó la tercera versión de la iniciativa —la primera la versión de Prodecon, la segunda la que el adicionó— a la que se le ha llamado 3.0, en donde se hace una especie de reparación cosmética de menor importancia respecto la segunda en los siguientes términos:
Se disminuye la retención de IVA de 10.66 a 10%, en una modificación que por irrisoria merece pocos comentarios.
Se disminuye la retención de ISR de 10 a 8%, lo cual seguirá impactando a las empresas con utilidades menores a 26.66 por ciento.
Se excluyen de retención ciertos servicios, lo cual confirma la inequidad y por consecuencia inconstitucionalidad de la medida.
Se excluye de retención a empresas con operaciones menores a 100,000 pesos mensuales.
Permite acreditar el IVA en el mismo mes en que se entere, lo cual generará confusión y trámites administrativos en exceso, para su aplicación deben mediar reglas de carácter general, formatos electrónicos y voluntad de las autoridades fiscales —SAT— que a la fecha no se ha pronunciado al respecto.
Las opiniones recogidas en la consulta pública son tomadas en esta nueva iniciativa no para tomarse en cuenta sino para ser combatidas con argumentos sumamente frágiles, de los cuales se exponen dos a continuación:
“No se debe caer en el error de comparar 8% que se propone como retención del ISR, con un margen de utilidad menor”. ¿Cómo no comparar lo que me retienen de ISR con mi utilidad, si corresponde con mis flujos de operación? Si a un contribuyente se le deja sin recursos para operar, ¿podrá evitar caer en un error? Totalmente absurdo.
“Vale la pena hacer una acotación lógica, pero necesaria: la retención de impuestos, por su propia naturaleza, lleva implícita disminución de efectivo; precisamente por eso es retención.” ¿Ése es un argumento válido para la propuesta? Sin comentarios.
La pregunta que subyace es: ¿Para qué hacer una consulta si en la nueva iniciativa sólo se justifican las opiniones de los participantes?
La iniciativa complica la operación de las empresas que simulan operaciones, pero es un claro combate a la creatividad de los emprendedores, a la operación de las empresas pequeñas y medianas y sobre todo un reto para la economía mexicana que deberá soportar con sus flujos la inoperancia de algunos.
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